jueves, 19 de junio del 2025

¡Atención! Víctimas del conflicto armado no tienen obligación de prestar el servicio militar.

Así lo manifestó la Procuraduría General de la Nación, quien enfatizo que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras estableció, una ruta para que puedan resolver su situación, la cual debe ser respetada.

El ente de control solicitó al Ejército Nacional, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011 art. 140), que señala que quienes son víctimas del conflicto armado, están exentas de la obligación de prestar el servicio militar.

Esto lo solicitó la delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz de la Procuraduría General de la Nación, durante un encuentro con los miembros del Sistema Jurídico Integral del Ejército, en el que también reiteró la necesidad de que se le garantice a esta población la expedición de la libreta militar de manera gratuita.

La Procuraduría sostuvó que es importante que la condición de víctimas del conflicto sea reconocida durante las jornadas de reclutamiento que se adelantan en los distintos distritos militares del país, pues en la práctica han encontrado muchas barreras para que se les garantice ese derecho contemplado en la ley.

El Ministerio Público dio a conocer que según las cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Uariv-, en 2022 cerca de 15.000 jóvenes víctimas del conflicto armado no habían podido definir su situación militar, lo que le genera inconvenientes para acceder a programas de empleo que exigen esa condición legal. Solo una cifra muy reducida, cerca de 550, han podido obtener su libreta.

En el mismo encuentro, el Ministerio Público invitó al Ejército a hacer parte de un acuerdo interinstitucional que permita que en cada Centro Regional de Atención a Víctimas -CRAV- haya presencia de uniformados que orienten a las víctimas sobre los pasos a seguir para resolver su situación militar.

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