La controversia estalló cuando el tribunal electoral emitió un fallo que argumenta que este vínculo familiar infringe el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, específicamente su parágrafo sexto.
Según dicho artículo, las personas que tengan relaciones de parentesco por matrimonio, unión permanente o consanguinidad en segundo grado, o de afinidad en primer grado, con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el departamento durante los doce meses previos a la elección, no pueden presentarse como candidatos.
Esta restricción abarca a aquellos que hayan ocupado cargos de representación legal en entidades que gestionen tributos, tasas o contribuciones, así como en las instituciones que ofrezcan servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado del departamento en cuestión.
La noticia ha generado un intenso debate en la comunidad política local y nacional, mientras el futuro de la contienda electoral en el Tolima queda en suspenso.
De acuerdo con este artículo se establece que los individuos que mantengan relaciones de parentesco por matrimonio, unión permanente, o de consanguinidad en segundo grado, o de afinidad en primer grado, con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el departamento durante los doce meses previos a la elección no pueden presentarse como candidatos.
Esto incluye a aquellos que hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, así como de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado del departamento correspondiente.